miércoles, 13 de enero de 2016

Juez dispone entrega inmediata de bebe a madre que estuvo detenida acusada de secuestro de otro menor


Con la presencia de su abogado Wenceslao Neyra Aguirra, la mujer encarcelada injustamente Delia Flores Tapara, se ratificó una vez mas mas que procederá denunciar al Fiscal Manuel Lazo Paz y Juez Edgar Mendoza Garcia por los maltratos psicologicos que le ocasionaron al enviarle al penal de Camaná, sin tener las pruebas que acrediten la acusación.
En sus declaraciones a este medio también pidió apoyo al presidente de la Republica Ollanta Humala y a la Ministra de la Mujer a fin que reparen el daño moral y emocional que sufrió con una acusación sin sustento. 

El Juez mixto de El Pedregal, Oscar Quillulla Puma, dispuso que el cuidado del menor de iniciales J.A.K.F. esté a cargo de su madre, Delia Flores Tapara, según la resolución N° 04-2006 emitida esta tarde en el expediente 0011-2016 que se seguía en este despacho judicial en contra de sus progenitores por presunto abandono material, peligro moral y maltratos denunciados por la fiscalía provincial Civil y Familia de El Pedregal.
El juez Quillula Puma, varió la medida de protección de internamiento en el Centro de Atención Residencial (CAR) “Chavez de la Rosa”, luego de escuchar la declaración de la madre, quien es progenitora del menor, según las pruebas irrefutables de ADN practicadas como consecuencia de otro proceso penal por supuesto secuestro.
Previamente, el magistrado dispuso el traslado del menor al Instituto de Medicina Legal para un reconocimiento médico legal; con lo cual quedarían concluidos los trámites para la entrega inmediata de J.A.K.F a su madre.
La decisión del magistrado, se sustenta en el informe social emitido por la DEMUNA de El Pedregal en el cual se da cuenta de la existencia del domicilio de Delia Flores Tapara y tomando en consideración la petición de la madre, quien manifestó su intención de regularizar la situación del menor tutelado respecto a la inscripción de su acta de nacimiento y controles de salud del menor.
Expresó ante la autoridad judicial, su firme intención de cuidar debidamente a su bebé; con lo cual se garantiza el completo bienestar del infante tal como lo dispone el Código del Niño y del Adolescente.
En la audiencia, el juez, exhortó a Delia Flores a inscribir a su menor hijo en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Majes  de manera que se encuentre adecuadamente identificado.


martes, 12 de enero de 2016

Confirman identidad de menor y descartan responsabilidad de Delia Flores



Luego de que Instituto de Medicina Legal (IML), confirmara la identidad del menor que Delia Flores Tapara y su pareja Jesus Katata Tunquipa, trataron de registrar sin documentos en El Pedregal, el pasado 01 de enero, el Ministerio Público continuará con el proceso de acuerdo a sus atribuciones.
Se conoció que el IML, practicó cinco pruebas de ADN mediante las cuales se confirmó la paternidad de la pareja Katata – Flores y se descartó que se tratara del menor Juan Pablo, cuyo presunto secuestro aún se halla aún en investigación en la Fiscalía Penal Corporativa de Mariano Melgar.
Por esa razón, el Fiscal Provincial José Manuel Lazo Paz, solicitó la cesación de la Prisión Preventiva que recaía sobre Delia Flores Tunquipa; pedido que fue admitido por el Juez la tarde de hoy, quien declaró fundado el requerimiento y ordenó que la mujer asuma el proceso en comparecencia restrictiva por la presunta comisión de los demás delitos que se le imputan.
El representante del Ministerio Público, recordó que Delia Flores Tunquipa, es investigada por la presunta comisión de los delitos contra la libertad personal, en la modalidad de secuestro, artículo 152° del Código Penal; cuya responsabilidad se descartó, tras las prueba de ADN.
Se le investiga además por la presunta comisión de los delitos contra el estado civil, en la modalidad de alteración de la filiación de un menor, Artículo 145°; contra la administración pública, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, artículo 411°, y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, según el artículo 438° del mismo cuerpo jurídico.
Fue la madre del menor desaparecido; Rosa Casquina Sacsi, quien reconoció a Delia Flores Tapara como la autora del secuestro de su hijo ante las autoridades. Además, la mujer investigada, varió sus versiones sobre el nacimiento de su hijo y no acreditó documentalmente los controles prenatales, el alumbramiento ni los posteriores controles del menor; intentando registrarlo de manera irregular en el registro civil de la zona en más de una oportunidad, y, ante la alerta nacional vigente por la desaparición de Juan Pablo Cuéllar Casquina fue que la Fiscalía inició la investigación correspondiente.
Al respecto, la Fiscal Superior Coordinadora de Arequipa, Miriam Herrera Velarde, se pronunció indicando que el Ministerio Público ha actuado de acuerdo a sus atribuciones y en cumplimiento de sus funciones, disponiendo de manera inmediata las diligencias que permitieran esclarecer los hechos de manera oportuna.
“En este caso, el Ministerio Público se hallaba frente una noticia presuntamente criminal y ante una denuncia hecha por la madre del niño Juan Pablo, desaparecido hasta el momento, de la cual toma conocimiento el fiscal de turno de la Fiscalía El Pedregal quien como titular de la acción penal y en ejercicio legítimo de sus funciones, inicia una investigación preliminar a efecto de determinar si la noticia criminal reunía o no elemento reveladores de la comisión de un delito; es en ese extremo que se evidenció inconsistencias en las declaraciones de la madre y cambios de versión muy marcados que no daban plena explicación sobre el origen del menor, por lo que tales circunstancias fueron valoradas por el fiscal a cargo y contrapuestas con el peligro inminente de fuga de la investigada puesto que - pese a los esfuerzos del Ministerio Público - no se acreditó arraigos suficientes para desestimar dicho peligro” afirmó la Superior.
Toda investigación fiscal significa una vulneración al derecho constitucional a la presunción de inocencia, sin embargo el propio Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la norma, ha señalado que esta vulneración es legítima siempre que concurran dos presupuestos 1) que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ílicito penal, sentenció la magistrada.
Foto: Marco Antonio Turpo.